martes, 4 de octubre de 2011

SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA (SAS)


  1. ORIGEN
    • La ley 1258 del 5 de Diciembre del 2008 , da nacimiento a las sociedades por acciones simplificadas.
  2. NATURALEZA
    • La naturaleza de estas sociedades siempre deberá ser de carácter comercial, independientemente de su objeto social.
    • Se regirá por las mismas reglas que se rigen las sociedades anónimas.
    • Cuando se traten de efectos tributarios. Las acciones y valores no podrán ser negociadas en la bolsa, ni ser inscritas en el registro nacional de valores y emisores.
  3. CONSTITUCIÓN
    • Estas sociedades pueden ser constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas.
    • En el momento en el que se inscriban en el registro mercantil, se conformara una persona jurídica diferente a sus accionistas.
    • La constitución de la sociedad se realizará por medio de un contrato o acto unilateral, inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en el cual se establezca el domicilio principal.
  4. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN
    • Se debe autenticar antes de la inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio.
    • Cuando los activos de la sociedad sean bienes que requieran de escritura pública, la constitución de la sociedad debe inscribirse de la misma forma correspondiente.
  5. EL DOCUMENTO DEBE TENER:
    • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
    • La razón social seguida de las palabras “Sociedad por acciones simplificada”, o de las letras SAS.
    • El domicilio principal de la sociedad y de las sucursales que se establezcan en la constitución.
    • El término de duración de la sociedad, si este no es establecido se entenderá que la sociedad, se consolido por tiempo indefinido. Las facultades que este deberán cumplir.
    • Las actividades principales de la sociedad.
    • El capital, la clase, el número y el valor de las acciones que representan el capital, la forma y términos de como estas deberán pagarse.
    • La sociedad deberá tener como mínimo un representante legal, y así mismo se deberá estipular la información completa de este.
  6. CLASES DE ACCIONES
    • Acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.
    • En los estatutos se estipularán los derechos de votación que le corresponden a cada clase de acción.
  7. LA SOCIEDAD SE DISOLVERÁ POR
    • Vencimiento del término establecido en los estatutos.
    • Imposibilidad de desarrollar el objeto social.
    • Liquidación judicial.
    • Causales previstas en los estatutos.
    • Voluntad de los accionistas, adoptada por la asamblea.
    • Orden y autoridad competente.
    • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad.
    • La liquidación del patrimonio se realizará según el procedimiento de las sociedades de responsabilidad limitada.
    • Ventajas que traen la creaci ó n de las S.A.S
    • Capital social y n ú mero de empleados .
    • Numero de accionistas .
    • Se creara mediante documento privado.
    • Duraci ó n y objeto social.
    • Responsabilidad solidaria.
  8. INCIDENCIA DE LAS SAS EN LA PRACTICA CONTABLE
    • Las sociedades anónimas simplificadas,
    • una figura novedosa en nuestro país y
    • que busca de alguna manera hacer más
    • fácil el proceso de creación de empresa,
    • no siempre tiene la obligación de tener
    • revisor fiscal.
  9. CONSECUENCIAS PARA LOS CONTADORES Esto traería como consecuencia una disminución de las oportunidades laborales para los contadores, debido a que los empresarios recurrían más a este modelo en ves de escoger las Sociedades Anónimas reguladas. Aquellos que han estado acostumbrados a obtener ingresos extras tendrán que explorar sus otras facetas como contadores (Auditores, Asesores Financieros, Asesores Tributarios, etc.).
  10. Asunto:          La sociedad por acciones simplificada solo está obligada a tener revisor fiscal, cuando supere los montos de activos o ingresos consagrados en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990
  11. Art í culo 13 Ley 43 de 1990
    • Parágrafo 2º. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”
    • De lo expuesto es claro que la sociedad por acciones simplificada como su nombre lo indica reviste caracter í sticas de un tipo societario simplificado .
    • car á cter dispositivo mas no imperativo de las mencionadas reglas

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